Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Creación. Institúyese el premio anual "Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio".
Artículo 2°.- Aspirantes. Son aspirantes a este premio todas aquellas personas que realicen actividades en los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Comisión. Créase la Comisión de Entrega del Premio "Desempeño Destacado en el Fomento de las Actividades en los Clubes de Barrio", que estará integrada por:
a.El Subsecretario de Deportes de la C.A.B.A., o quien éste designe.
b.El presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura de la C.A.B.A., o quien éste designe.
c.El Presidente de la Federación para la Defensa de Clubes e Instituciones Barriales (FE.DE.C.I.BA.) o quien éste designe.
Artículo 4°.- Candidaturas. Las Instituciones Barriales elevarán sus propuestas a la comisión creada en el artículo 3º de la presente Ley, la que determinará los ganadores.
Artículo 5°.- Requisitos. Los clubes al momento de establecer sus candidatos/as, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos para los mismos:
a.Haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires, o tener residencia no menor de dos (2) años.
b.Haber tenido una actuación destacada en las instituciones barriales.
Artículo 6°.- Premiación. El premio, que deberá ser entregado en forma anual en el último trimestre, consistirá en una plaqueta recordatoria a cada ganador.
Se entregarán hasta dos premios por comuna por año.
Artículo 7°.- Organización. La organización de la entrega de los premios estará a cargo de la Subsecretaria de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que la reemplace, imputando el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.370
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: Decreto N° 073/010 del 15/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3345 del 21/01/2010